Dictamen –ALG- Nº 39/2019

 

Emitido el 04 de febrero de 2019

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

EXPEDIENTE Nº:2141/2016.-

INICIADOR: MINISTERIO DE SEGURIDAD - JEFATURA DE POLICIA

EXTRACTO: S/ PAGO DERECHOHABIENTES

T.I.: NIETO FEDERICO ADRIAN - NIETO JENIFER DAIANA

 

Señor Ministro de Seguridad:

 

          Las presentes actuaciones han sido remitidas nuevamento por ante este Órgano Asesor, a los efectos de analizar desde el punto de vista estrictamente jurídico el proyecto de decreto-glosado a fojas 126/127- por el que se se propicia abonar a Federico Adrian NIETO y a Jenifer Daiana NIETO la suma de PESOS VEINTIÚN MIL VEINTINUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($21.029,75), en concepto de intereses tasa mix por pago de derechohabientes dispuesto por Decreto Nº 1519/17 (conf. Art. 1º).

 

          I.- Con motivo de realizar un examen circunstanciado, es preciso señalar que estos actuados se iniciaron con la presentación efectuada - a fs. 2- por los antes normbrados, en la que solicitaron "...el pago de los haberes no percibidos, SAC y Licencias no Gozadas por lo trabajado en los periodos 2014 y 2015, correspondiente a (su) padre, el extinto Sargenro de Policia Alejandro Raúl NIETO... quien dejará de existir el día 4 de mayo de 2015".

 

          Acreditado el fallecimiento, los vínculos y demás cuestiones a través de la documentación correspondiente, y luego de las intervenciones de los organismos competentes, se dictó el Decreto Nº 1519/2017 - de fs. 90/91- por el que se ordenó pagar "...al ciudadano Federico Adrián NIETO... y a la ciudadana Jenifer Daiana NIETO...en calidad de derechohabientes de quien en vida fuera su progenitor, el Sargento Primero de Policía Alejandro Raúl NIETO, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($41.252,81), en concepto de licencias anuales no usufructuadas, haberes y Sueldo Anual Complementario; PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($473.72, en concepto de Servicio de Policia Adicional".

 

          Seguidamente, a fojas 102, la contaduría General informó que "...se efectivizó la transferencia a la cuenta 2934-4, de Tesorería General de La Provincia, el día 03/07/2017 (Liq. Positiva LXÑ008-06E) en concepto de lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 1519/17"

 

          El acto administrativo que ordenó el aludido pago fue notificado a Federico NIETO en fecha 16 de agosto de 2017 de acuerdo surge del acta que rola a fojas 105/105 vuelta, en la que manifestó "...que efectivamente percibió la suma indicada y se transfirió a los organismos previsionales lo indicado en la Resolución Nº 1519/2017..."

 

          Atento a que Jenifer NIETO residía en la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, fue notificada en fecha 8 de febrero de 2018 por la policía de la aludida provincia. Allí, al pie de la copia del Decreto Nº 1519/2017 expresó: "Reclamo los intereses por el dinero cobrado" (fs. 108/108vta). 

 

          A raíz de la mencionada petición se dió intervención a la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Jefatura de Policía, a quien - a fs. 116/117- consideró "...jurídicamente procedente el pago de los intereses accesorios al crédito por los conceptos  detallados en el artículo 1º del decreto...debiendo computarse - dichos intereses- desde el día 1 de octubre de 2.015 (fs.02) hasta la fecha de efectivo pago (fs. 102)"

 

          Así las cosas, el Departamento Ajustes y Liquidaciones de la contaduría General, a fojas 122, procedió a efectuar el cálculo de los intereses de acuerdo a los parámetros indicados por la mencionada Asesoría Delegada, el cual - por cierto- arrojó la suma de PESOS VEINTIUN MIL VEINTINUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($21.029,75), consiguientemente, a fojas 125, se afectaron preventivamente los fondos para atender al pago de dicho monto;

 

          De esta manera, a fojas 126/127, se confeccionó el decreto proyectado traído a consideración que, como se anticipó, propicia pagar "...al ciudadano Federico Adrián NIRTO... y a la ciudadana Jenifer Daiana NIETO...la suma de PESOS VEINTIÚN MIL VEINTINUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($21.029,75), en concepto de intereses tasa mix por pago de derecho habientes dispuesto por Decreto Nº 1519/17...".

 

          El acto administrativo impulsado obtuvo pronunciamiento favorable por parte de las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en la jefatura de Policía y en el Ministerio de Seguridad (conf. fs. 129 y 133) y de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas (fs. 136).

 

          Previo a emitir el presente, este Órgano consultivo requirió que se agregue por cuerda el Expediente Nº 7056/2015 donde tramitó la baja de las fijlas policiales del agente fallecido Alejandro NIETO.

 

          En lo que aquí interesa, del mencionado expediente surge que el Decreto Nº 478/15 (fs. 33) - que dispuso la mentada baja- fue debidamente notificado en fecha 10 de febrero de 2016 según acta obrante a fojas 38/38vuelta.

 

            II.- Ahora bien, resulta necesario recordar que éste Órgano Asesor ya ha emitido opinión en diferentes oportunidades (véanse Dictámenes ALG Nº 94/17, 264/16, 227/16, 228/16, entre otros), en las que el análisis se circunscribió a determinar los recaudos legales que deben constatarse a los fines del reconocimiento y eventual pago de los intereses derivados del retraso en el abono de las licencias no gozadas y, en su caso, a partir de que momento y hasta cuándo deben computarse los mismos, como así también qué tasa resulta aplicable.

 

          Como primera medida, corresponde acotar que dicho análisis resulta trasladable al caso de autos donde se reclama el abono de intereses a causa del retardo en el pago a los derechohabientes, así acreditados, de las vacaciones no usufructuadas, haberes, SAC y Servicio de Policía Adicional adeudados a su fallecido progenitor, los cuales -por cierto-correpsonde sean abonados, siempre y cuando se haya formulado expresa y oportuna reserva de los mismos, ya sea  en la fecha de cobro o al tiempo de ser notificados del acto administrativo que dispuso el pago por tales rubros.

 

          En tal sentido, en el presente caso se observa que la reserva de intereses fue efectuada al tiempo de la notificación del acto administrativo por el que se ordenó el pago únicamente por uno de los derechohabientes, concretamente por Jenifer Daiana NIETO (Véase pie de fs. 108 vta.) , con lo cual el abono de los mismos sólo deviene procedente respecto a esta última y en el porcentaje correspondiente, en el caso, del cincuenta por ciento (50%).

 

          Lo afirmado anteriormente encuentra justificación teniéndose en cuenta que el reclamo en el pago de intereses realizado por uno de los acreedores no aprovecha al otro que no formuló el reclamo - mediante reserva- en tiempo y forma pertinentes, entendiendose al respecto que ha ocurrido una renuncia tácita a los mismos.

 

          Por otra parte, en relación al momento en que deben comenzar a calcularse los intereses, este Organismo ha esbozado reiteradamente que el derecho a percibirlos nace, razonable y legalmente, a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo que ordenó la baja, en este supuesto, del agente fallecido.

 

          Tal afirmación se desprende claramente de los artículos 54, 56 y 58 de la N.J.F. Nº 951/79 - respectivamente-, que prescriben que la eficacia del acto administrativo de alcance particular "...se logra mediante su notificación...", surtiendo "...efectos inmediata e instantaneamente a partir de la media noche del día en que fue notificado..." y respecto de los derechos originados en el acto administrativo, que nacen "...instantáneamente a partir de su entrada en vigencia...".

         

          En atención a lo explicado, se estima que en el caso in examine el cálculo devino incorrecto por cuanto los intereses fueron calculados a partir del día en que los peticionantes solicitaron el pago de los haberes no percibidos, SAC y licencias no gozadas adeudados a su padre fallecido (01/10/2015) y no, como ya se ha dicho reiteradamente, desde el día posterior a la notificación del Decreto Nº 478/2015 que dispuso la baja de este último, en el caso el día 11 de febrero de 2016 (conf. fs. 38/38vta., Expte Nº 7056/15 agregado po cuerda).

 

          En cuanto a la fecha hasta la que deben ser liquidados los intereses originados en la demora en el abono de las licencias no gozadas, este Órgano Consultivo ha manifestado - repetidamente- que deben calcularse hasta el día del efectivo pago por dicho concepto, situación que en el caso que nos ocupa se concreto el día 3 de julio de 2017 de acuerdo a lo informado por la Contaduría General a fojas 102, con lo cual la utilización de esa fecha para el cálculo resultó atinada.

 

          Por lo demás, se considera acertado que para el cómputo de los mismos se haya aplicado la tasa mix de uso judicial, en tanto ello es concordante con el criterio sostenido por este Órgano Consultivo (Conf. Dictámenes ALG Nº 228/16, 260/16, entre otros) y nuestro Máximo Órgano Judicial Provincial (conf. S.T.J. de La Pampa, Sala A, en autos caratulados "ROMERO ONETO, Enrique Manuel c/ PROVINCIA DE LA PAMPA S/ demanda contencioso administrativa", Expte. Nº 909/09).

 

          Por lo expuesto, en razón de las competencias conferidas por la Ley Nº 507, este Órgano Asesor entende que correspondería recalcular los intereses reclamados por Jenifer Daiana NIETO, en el porcentaje correspondiente 850%), computándolos desde el día 11 de febrero y hasta el día 3 de julio de 2017, aplicando la tasa mix de uso judicial, y readecuar, en función de ello, el proyecto de decreto examinado.  

         

 

 

ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - Santa Rosa, 4 de febrero de 2019.

 

Firmante: Alejandro Fabián GIGENA, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.